ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la admisión total de la acusación intentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado JHOAN MANUEL MARQUINA MARQUINA, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-10-85, portador de la cédula de identidad N° 16.934.561, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero , hijo de Mariela Marquina y padre desconocido, domiciliado en los Chorros de Milla, parte Alta la Hechicera, casa 12-40 , Mérida Estado Mérida. por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVE previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal vigente, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER MOLINA, Igualmente se admite las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por ser.....