En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Acuerda la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos Dávila Puente Alis Yasmelit y Carlos Eduardo Mora, plenamente identificados, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, y precalifica el delito como Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal de que se decrete el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artíc.....