ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del imputado de autos DARLIN ALI AMAYA PARRA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, de oficio se desempeña como latonero y pintura de carros, titular de la cédula de identidad número 17.129.693, nacido en fecha 25-02-80, hijo de Maria Jovita Parra de Amaya y Pompilio Esteban Amaya Urbano, domiciliado en la vía Panamericana, antiguo Campamento de Asfalto, sector los Pinos, casa número 03, Mérida Estado Mérida, en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como Hurto Simple, previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal vigente. Y SI SE DECIDE. TERCERO: Con lugar la solic.....