En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por el Acusado ROGER ALBERTO PULIDO ANGULO, venezolano, natural de Mérida, ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.455.770, hijo de Rosa María Angulo Gaviria y de Gerardo Alberto Pulido Arellano, domiciliado en Ejido, sector El Boticario, casa Nro. 18, Mérida, estado Mérida, debidamente asistido por su Defensora privada Abogado Maria Yolanda González, y por tal motivo, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado ROGER ALBERTO PULIDO M.....