En concecuencia habiéndose determinado en la audiencia, tal como consta en el acta de fecha 17-10 2007, que todas y cada una de esas condiciones fueron cumplidas por el acusado, y con la opinión favorable de la ciudadana representante de la Fiscalia del Ministerio Público. Este despacho administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° y como consecuencia jurídica el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente, en perjuicio de ALFREDO ENRIQUE SHIRATTI DÁVILA y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO CERRADA RODRIGUEZ, c.....