Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO: JOSE GREGORIO CANO PEÑA, anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 de la Ley Penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CANO PEÑA, plenamente identificado en las actuaciones, y le impone conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de UN AÑO, a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2.-Mantener un trabajo estable. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente.....