ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: Con lugar la solicitud formulada en la audiencia de flagrancia por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, de ejercer principio de oportunidad con fundamento al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente numeral primero, en concordancia con el artículo 48 numeral quinto, y en consecuencia con fundamento al artículo 318 numeral tercero del mismo código adjetivo se declara el sobreseimiento de la causa en beneficio del imputado de autos JOSE GREGORIO USECHE RONDON, venezolano, natural Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-06-78, estado civil soltero, oficio comerciante informal, portador de la cédula de identidad Número 15.295.696, hijo de José Francisco Useche y Ana Graciela Rondón de Useche, domiciliado en San Juan de Lagunillas, casas de Inrreví, calle 1, casa núme.....