En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano JESUS ALBERTO ALBORNOZ CASTILLO, por el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente numeral 6° en armonía con el art. 80 ejusdem. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 del COPP; Tercero: Se impone al aprehendido la medida cautelar sustitutiva de Presentación personal periódica cada veinte (20) días ante este tribunal; Cuarto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 2.....