Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO: CARLOS JOSÉ LÓPEZ CEDEÑO, anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 de la Ley Penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 4.216.654, nacido en fecha 07-03-1955, de 54 años de edad, Abogado, soltero, 7-3-1955 domiciliado, Av. Las Americas Resd. Los Samanes Torre B, piso 4 apt 4-1 Municipio Libertador del Estado Mérida, y le impone conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de UN AÑO, a pa.....