En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrancia del ciudadano JESÚS RAMÓN PEÑA SULBARAN, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el artículo 80 del Código Penal. Segundo: Este Tribunal califica el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; Tercero: Se declara la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la cau.....