Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud fiscal de aprehensión en Flagrancia de los imputados FRANK JHAMPIER DÁVILA ANGULO Y MARÍA LOURDES DÍAZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando quien decide que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendidos con el objeto del delito.
SEGUNDO: Se decreta en contra de los Imputados de autos, Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por consid.....