Por las consideraciones que anteceden, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar en contra del ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.522.201, domiciliado en la Avenida Humberto Tejera, , entrada por la parte baja del Hospital de Mérida,, casa sin número, Mérida Estado Mérida, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE previstos y castigados en el artículo 375 y 418 del Código Penal vigente , de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . En consecuencia, se acuerda su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andin.....