Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los Imputados LUIS ANTONIO BARRETO RAMIREZ Y JUAN CARLOS MANCHOLA AZUAJE, plenamente identificados en le presente auto, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto, Homicidio en grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y castigados en los artículos 405 y 277 en el Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra de los Imputados Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código O.....