Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la fiscalía y a la cual se adhirió la defensa, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado PEDRO PABLO RIVAS PAREDES, conforme a los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días, a partir de la presente fecha, para lo cual se acuerda librar oficio al Cuerpo de Alguacilazgo, Prohibición de salida del Estado Mérida y Prohibición de acercarse a la Víctima. Se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad.
SEGUNDO: Se acuerda fijar por auto separado la correspondiente Audiencia Preliminar en virtud de la acusación interpuesta por el Min.....