En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo Marca JEEP, Modelo Wagoneer Limite, año 1991, color negro, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, Serial de Motor 6 CIL., Serial Carrocería 8YEFN28VXMV067500, placas SAT 30U, a la ciudadana MARÍA GRISELIS GUILLÉN DE ALBARRÁN, ya identificada en el presente auto.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la mencionada ciudadana y de igual manera se acuerda el desglose y entrega al solicitante, del documento auténtico y el Certificado de Registro de Vehículo que aparecen inse.....