Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones, interpuesta pro la Defensa, por no encuadrar en las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de calificar la aprehensión del imputado JOSÉ DAVID LIZARAZO PEÑA en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Ley de Reforma del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del mismo Código
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 y .....