este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, ciudadanos CARLOS EDUARDO SEMPRÚM BRICEÑO y YELITZA DEL CARMEN ROJAS DÁVILA, con relación al delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a las previsiones del numeral 3 del artículo 318 eiusdem.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL N° 02,
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