Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano GIAN FRANCO BETTIOL MARCAZZAN y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Célica, año 1992, color Turquesa Metali, clase automóvil, tipo coupé, uso particular, placas XVE-990, serial de carrocería ST18200112841, serial de motor, 3S91178600, al ciudadano GIAN FRANCO BETTIOL MARCAZZAN, ya identificado y a.....