Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de calificar la aprehensión de los imputados RUBÉN ALFONSO RUIZ, EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ OCANTO Y RICHARD JOSÉ GUILLÉN MARTÍNEZ, en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, previstos y sancionados en el artículo 458 y 415 de la Ley de Reforma del Código Penal, para los dos primeros nombrados y para el tercero, es decir, RICHARD JOSÉ GUILLÉN MARTÍNEZ, sólo por el delito de ROBO PROPIO. .
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la.....