Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los Imputados de autos, MARÍA AUXILIADORA ANGULO ARAQUE y DANNY GAMBOA HERNÁNDEZ, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, considerando quien decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra de ambos imputados, de conformidad con las previsiones de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Tribun.....