Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido aprehendidos los ciudadanos BEATRIZ ELENA GIRALDO MORALES Y JOEL ELIECER MORENO FLORES, llevano en sus bolsillos, una sustancia que resultó ser Clorhidrato de Cocaína, arrojando un peso de cuatro (04) gramos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad en contra de los Imputados BEATRÍZ ELENA GIRALDO MORALES Y JOEL ELIECER MORENO FLORES , de conformidad con el artículo 256 del Código Orgáni.....