DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:
PRIMERO: En virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, considera que ciertamente la aprehensión del ciudadano CRISTOBAL GUTIERREZ RUIZ, reúne los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo la calificación de aprehensión en situación de flagrancia por haberse realizado a pocos momentos de ejecutado el hecho
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito perpetrado por el ciudadano CRISTOBAL GUTIERREZ RUIZ, en perjuicio de la ciudadana Maria Dávila, considera este Tribunal que se trata de Violencia Física y Psicológica contra la familia, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la ley especial, siendo la presente causa remi.....