Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado EDIXON JOSÉ PAREJA HURTADO, plenamente identificado en el presente auto, por los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de Medida de Privación presentada por la Fiscalía, considera el Tribunal que no están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar acreditado el peligro de fuga o de obstaculización, declarándose sin lugar la solic.....