De conformidad con el citado artículo 372, en los casos de delitos cuya pena no sea mayor de cuatro años, la Fiscalía del Ministerio Público tiene la potestad de solicitar el procedimiento abreviado. En la presente causa, el delito imputado es VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, el cual estipula una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18)
meses, no excediendo el límite de cuatro años estimado por el legislador para la procedencia del Procedimiento Abreviado. En consecuencia, estima esta Juzgadora que lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud fiscal, como en efecto se declara y en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.