En el presente caso, la ciudadana Gladys Marina Luna de Molina ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con diferentes documentos y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, aunado a que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo, y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo clase automotor, marca Daewoo, modelo GSI automático, año 1994, tipo Sedan, serial de carrocería KLATA19T1RB4507.....