DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los investigados de autos EDDY JESUS VELAZQUEZ, WALTER ANDRÉS BARRIOS FLOREZ, ANGEL GAMALIEL SUAREZ BERBESI, y JOSÉ ALFREDO FLORES SOTO, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Adjetivo Penal, por tanto, una vez que quede firme lo decidido en esta audiencia, las actuaciones se remitirán a la Fiscalía actuante para que continúe con la investigación y posteriormente dicte el Acto Conclusivo ha que haya lugar. TERCERO: El Tribunal pre-.....