Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como no flagrante la aprehensión de los ciudadanos Gabriel Ivan Peña Mendoza y Pedro Valencia Basto, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y señala que la precalificación jurídica del hecho podría corresponderse al delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de ambos imputados, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgáni.....