Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión de todos los ciudadanos Rodolfo José Finol, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosa proveniente de delito y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 y 416 del Código Penal y los imputados Euro De Jesús Ferrer Finol y José Darío Ortiz Flores, como presuntos autores de los delitos de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la apl.....