DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Revisadas las actuaciones, este juzgador, procede a declara en situación de flagrancia la aprehensión de los ciudadanos Giovanny José Contreras Moncada, y Anderson Manuel Méndez de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se Acuerda el procedimiento abreviado de conformidad a los artículos 272 y 273 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión se acuerda su remisión al tribunal de juicio que corresponda. Tercero: Se mantiene la precalificación Jurídica aportada por el Ministerio Público, por el delito de Hurto Simple, previsto en e.....