DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano, abogado: JULIO CACERES GAMBOA, Defensor Público del imputado de autos, ciudadano: ALONSO JOSÉ MARQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.183.412, y en consecuencia, procede a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al investigado, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Personal por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, una vez cada Diez (10) Días, así como la Prohibición de Frecuentar Sitios o Lugares donde se vendan y consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la Obligación de Concurrir por ante el Tribunal de la Causa cada vez que sea citado para cualquiera de los A.....