Dispositiva:
Por las consideraciones expresadas anteriormente este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, 49, numeral 2, y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, inciso 5, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y 1, 264, 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados Maria Terrevoli Peralta y Giovanni Jesús Prieto Vera, por las siguientes medidas cautelares menos gravosas: 1. Presentación por ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todos los días lunes de cada semana, hasta la culminación del proceso. 2. Prohibición de salir del Estado Mérida, y en consecuencia del país, sin la debida autorización del Tribunal.
Notifíquese a las.....