En tal sentido el solicitante Oswaldo Elí Angulo Salas acreditó la propiedad del vehículo mediante documento de compra venta inserto al folio 2 de las actuaciones y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito, del vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, modelo Cheyenne, serial de carrocería C1C4KSV326119, color blanco, año 1995, serial de motor KSV326119, placas 23BLAA, al ciudadano Oswaldo Elí Angulo Salas, titular de la cédula de identidad N° 12.219.932, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien se comprometer.....