EL TRIBUNAL
Vistas así las cosas, el Tribunal observa que el escrito de querella incoado cumple con los requisitos de admisibilidad que prescribe el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y que los hechos presuntamente cometidos e imputados por la querellante se compadecen con delitos de acción pública; en consecuencia decreta en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ADMITE la Querella incoada por VICTOR MANUEL LA TORRE CARRIZO, contra MIGUEL ANGEL ARELLANO CONTRERAS, ANTONIO RAMON TORO OSUNA y ANGEL OSCAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de 22, 41 y 35 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.074.165, 6.591.434 y 8.707.366, domiciliados todos en la carretera Transandina, Sector Puente Real en la Población de Timotes, Estado Mérida, respectivamente, por el presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y ESTAFA , previstos y sancionados en los artículos 470 y 464 del Vigente Código Penal,
SEGUNDO: Confiere la cualidad .....