Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada, que riela a los folios 160 al folio 179 conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el supra identificado JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA (DEFRAUDACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 462 del código Penal, en concordancia al artículo 463 numeral 3 ejusdem en perjuicio del ciudadano PEDRO ENRIQUE TORRES VERDI. SEGUNDO:
Admite en su totalidad, las pruebas ofrecidas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, las que conforme a los artículos 198 y 12 del C.O.P.P. (Principio de la Comunidad de la Prueba) la defensa hizo suyas, pues en esta oportunidad si consideró que eran útiles, necesarias y pertinentes conf.....