DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado ALVARO LUIS NAVAS ROJAS, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la conducta desplegada por el hoy aprehendido de autos encuadra con los tipos penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de EDGAR MARTINEZ CONDE. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico.....