Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara la aprehensión en situación de flagrancia del supra identificado William Omar Guerrero Calderón, por considerar que se dan los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Comparte la calificación Precalificación realizada por la fiscalía por los delitos de como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andreina del Valle Dávila. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por el pro.....