DISPOSITIVA:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En cuanto a la nulidad del acta policial solicitada por la defensa por incongruencias presentada en la misma este Tribunal se declara sin lugar, por cuanto de la revisión de esta se observa que no consta la violación de garantías constitucionales al transcribir como nombre Gonzalo Lazo Víctor Julio, siendo el correcto González Lazo Víctor Julio, ya que la identificación del investigado se establece y verifica es ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del COPP y el color correcto del vehiculo lo establece es el funcionario experto del CICPC, al momento de realizar el reconocimiento técnico legal, en consecuencia: UNICO: Por cuanto la defensa ha aportado e.....