DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Niega la solicitud realizada por el Defensor Privado abogado Armando de la Rotta Aguilar, con respecto que se ordene el cese de las medidas cautelares impuesta a su representado. Notifíquese a las partes.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 27, 51 Constitucional y 1, 2, 4, 6, 244, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los cuatro (4) días del mes de febrero del dos mil diez (2010).
LA JUEZ (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,