DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano Pedro Enrique Dugarte , mayor de edad, nacido en fecha 29/04/1959, de 52 años de edad, natural de Mérida, estado civil casado, titular de la cedula de identidad V° 8.026.359, de profesión Chofer, residenciado en el Chamita, Urbanización las Gardenias, casa N° 37, vereda 2, casa de color blanca de piedras. Mérida Estado Mérida, quien fue acusado por la comisión del delito de Violencia Fís.....