Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OFELIA MARGARITA GONZALEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.766.532, residenciada en las Residencias SAI-SAI, Edificio A, piso 4, apartamento 43, Mérida Estado Mérida, y GALVIZ LORENZO GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 11.952.203, cuyo domicilio no consta claramente en actas, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 418, en armonía con el 422, ordinal N° 01 ambos del Código Penal, en perjuicio de ELSY.....