En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución en armonía con los artículo 1 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgarle a la Fiscalía Cuarta de este entidad, un lapso de prórroga de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha en que venza el lapso de los treinta (30) iniciales, en éste caso en particular comenzarán a computarse desde el día 20-08-2008, tomando en consideración que respetando el criterio de la Corte de Apelaciones, éstos primeros treinta (30) días precluyen el día 19 de Agosto del presente año 2008 . Remítase la presente causa URGENTEMENTE al Tribunal en Funciones de Control Nº 5. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETA.....