Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se califique como Flagrante la aprehensión del imputado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, por considerarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De acuerdo a lo que establece el artículo 34 de la Ley Especial, el legislador es claro al señalar que sean incautados hasta dos gramos de cocaína y 20 gramos de marihuana, para que sea considerado o tipificado el ilícito penal de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes, ahora bien en el caso que nos ocupa, le incautación tal como se evidencia de la experticia botánica arrojo un peso neto 18 gramos con 600 miligramos de la sustancia conocida como marihuana, razón por lo cual estamos en presencia de un consumidor, al concatenar las resultas obtenidas .....