Por esta razón, éste Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se ratifica la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley especial, en relación con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura de San Rafael de Mucuchíes. Por lo que se ordena oficiar lo conducente. SEGUNDO: Se levantan parcialmente las medidas de Protección y Seguridad a la víctima, previstas en los numerales 3 y 5 de la Ley de Género, es decir la salida del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima y se ratifica la prevista en el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir la prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso por si o por terceras personas en con.....