DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JOSE ALEJANDRO AVENDAÑO GARCIA, plenamente identificado en autos, por considerar que se dan los supuestos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera que la conducta desplegada por el mismo enmarca en la prevista y sancionada en el artículo 458 del Código Penal, como Robo Agravado,. TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público a manifestado no tener mas diligencia que practicar, y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa para el Tribunal de Juicio una vez vencido el.....