En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la acción penal y subsecuentemente el Sobreseimiento de la Causa, en favor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No 13.577.472 Y LUZ MAYRA RUZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No 14.806.331 al haber quedado extinguida la acción penal como consecuencia del acuerdo reparatorio alcanzado entre los referidos imputados y las victimas MARIBEL VALERO, MIREYA RUZ, JEYNNY BECERRA, FRANCISCO GONZALEZ, YAJAIRA GONZALEZ, con lo cual cesa la persecución penal en contra los mismos, y en virtud de ello se Ordena el resguardo del expediente y archivo en la oficina de Archivo Judicial de la Sede Judicial.