En consecuencia, se ordena la realización de juicio oral y público, en la presente causa que se le sigue a Rafael Antonio Guerrero Rangel, venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/10/1989, soltero, ocupación Policía Militar, titular de la cédula de identidad N°. V¬-20.848.261, hijo de Irma Guerrero y padre desconocido, residenciado en: Barrio Santo Domingo, calle 2, casa N° 4-7, (detrás del Centro Comercial Plaza Mayor), Mérida, estado Mérida; teléfono 0274-5115083;; representado por el defensor privado abogado Manuel Antonio Castillo, por la comisión Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, eiusdem en perjuicio del ciudadano Orlando Antonio Castellano Molina.
Capítulo VI
Emplazamiento de las partes
Se emplaza a.....