DECISION
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano José Benito Sulbaran Rangel de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 326 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas 2) Se califica el hecho como Violencia Física,`previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BLANCA CELINA MORENO SUECUN y 3) Se suspende el proceso a favor de José Benito Sulbaran Rangel, por el lapso de un año contados a partir del día de hoy veintiocho de enero de dos mil ocho (28-01-2008) Se imponen las siguientes condiciones Primero, No cambiar d.....