Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ CALIFICADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, antes identificado, al considerar llenos los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, numeral 4° y 252, numeral 2° del citado Código, en concordancia con el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues de estar en libertad el imputado, con motivo del comportamiento poco serio o.....