Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA LILIBETH COROMOTO ZAMBRANO ARELLANO EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO LABARCA VASQUEZ QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a todas las partes tanto el aboc.....