PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia de los ciudadanos DAVID ALEXANDER BARRIOS y CARLOS EDUARDO ALVARADO CONTRERAS, ya identificados, por la comisión de los delitos de RDESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 452 Ordinal 8º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano DEIVI ALEJANDRO OLIVEROS ROSARIO, por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP y así se decide.
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.
TERCERO: Se le impone a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 eiusdem, consistente en la presentación por ante el.....